Introducción
El caso de la Srta. Ingrid Suárez, elegida Contralora General de la República, pero inmediatamente inhabilitada para el cargo, arroja luces sobre lo ocurrido con la elección del Profesor Sergio Cuentas como Decano de la FIECS hace un año.
Ingrid Suárez ha sido denunciada por violar el Art. 362 del Código Penal que dice: “El que, públicamente… se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año” [Todas las cursivas del documento son nuestras]
En el caso de la FIECS, el Profesor Sergio Cuentas ha sido elegido Decano por el Consejo de Facultad el 18 de Marzo del 2008, presumiendo que cumplía los requisitos establecidos por la Ley Universitaria vigente. Para ser elegido Decano se debe tener el grado académico de Doctor o Master. El Profesor Sergio Cuentas, no ha acreditado legalmente tener el grado de Master.
En consecuencia, al no cumplir ese requisito para ser elegido Decano, su elección resulta ilegítima. Desde el 18 de Marzo del 2008 la FIECS está dirigida por un usurpador.
¿Quién debe revalidar los Títulos?¿La ANR o la UNI?
El Profesor Sergio Cuentas ha obtenido el Título Propio de Master en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos, otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Pero el Título Propio no es igual al Título Oficial.
La Ley Universitaria vigente en España, en el apartado 1 del artículo 34 y en relación al título oficial sostiene que los títulos universitarios de carácter oficial tienen “validez en todo el territorio nacional” y son “expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad”.
Y en relación al Título Propio sostiene que las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, pero que “Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1”.
Así, mientras el Título Oficial tiene validez en el Espacio Europeo de Educación Superior, la validez del Título Propio está restringida a la institución que lo emite. El Master Oficial, homologado en Europa, le permite ser reconocido en el resto del mundo. Mientras que el Título Propio no se reconoce como tal más allá de la institución que lo otorga.
Y esto es lo que ocurre con el Título Propio de Master en Gerencia Pública para directivos iberoamericanos que la Universidad Nacional de Educación a Distancia expide a los alumnos que superen el curso.
Pero el Título Propio de Master no es equivalente al Grado de Master en Gerencia Pública de la FIECS y la revalidación hecha por el Consejo Universitario de la UNI no es legal porque el reconocimiento, sin el requisito de revalidación, le corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
La ANR es la única institución que puede reconocer un Título Propio
La ANR a través de la Resolución 1161 emitida el 25 de Agosto del 2005 toma posición frente a los títulos propios de Master españoles. El cuarto considerando
señala: “las universidades españolas expiden ‘diplomas y títulos propios’, los mismos que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a las enseñanzas y títulos oficiales; de cuyo dispositivo se desprende que los diplomas de maestría, otorgados por el Rector de una universidad española, no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio español”. A continuación agrega: “Sin embargo, algunos diplomas de maestría están respaldados por estudios que tienen una duración no menor de cuatro semestres académicos, situación que amerita, previo estudio del expediente respectivo, el reconocimiento por la Asamblea Nacional de Rectores”
Pero la Asamblea Nacional de Rectores no ha reconocido el Título Propio de Master del Profesor Cuentas. El Consejo Universitario de la UNI es el que lo ha hecho. ¿Tiene autoridad la UNI para actuar en nombre de la ANR? De acuerdo con esta resolución ¡NO!.
La Resolución 1161 señala en su primer considerando que “la Asamblea Nacional de Rectores reconoce, sin el requisito de revalidación, los grados académicos y los títulos profesionales, obtenidos en universidades de países con los cuales existe tratado o convenio de reciprocidad cultural”
Y el Perú tiene convenio vigente con España: el Convenio de Intercambio Cultural de Julio de 1971, modificado mediante Protocolo de 1998. De acuerdo con este convenio la Asamblea Nacional de Rectores reconoce los títulos españoles expedidos a nombre del Rey. Pero la ANR procede a este reconocimiento siempre que los planes de estudio presenten una "afinidad suficiente" con los vigentes en las universidades peruanas.
No se trata de una revalidación sino de un reconocimiento. Y lo hace la ANR, no las Universidades. Y lo hace siempre que se cuenta con la "afinidad suficiente". Pero todo esto está referido a los Títulos Oficiales expedidos a nombre del Rey. En el caso de los Títulos Propios, expedidos por el Rector, la ANR ha admitido que podrá reconocerlos sí tienen una duración no menor a cuatro semestres académicos y acreditan una “afinidad suficiente”.
El Art. 3 de la Resolución 1161 señala que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, queda encargada de establecer si los estudios que respaldan los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio español y los títulos propios, procedentes de las universidades de España, acreditan una "afinidad suficiente" con los respectivos planes de estudio vigentes en las universidades del Perú”.
Es decir, los títulos oficiales, expedidos a nombre del Rey, son reconocidos si acreditan "afinidad suficiente". Los títulos propios son reconocidos si están respaldados por no menos de cuatro semestres y acreditan "afinidad suficiente". Y si el título propio cumple con estas condiciones, entonces es reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores, no por las Universidades, no por la UNI.
La UNI revalida ilegalmente el Título Propio del Profesor Sergio Cuentas
El Profesor Sergio Cuentas busca la equivalencia de su Título Propio de Master con el Título de Master en Gerencia Pública, con el único fin de cumplir el requisito que le permita ser elegido Decano. Al tener el respaldo de una mayoría relativa de consejeros docentes, aunque no del tercio estudiantil, pudo boicotear por más de un año el quórum de las sesiones del Consejo, hasta que logró la “revalidación” de su título y quebró el voto del tercio estudiantil.

El Profesor Sergio Cuentas inicia el proceso de revalidación y equivalencia, solicitando al Rector, el 15 de Junio del 2007, la revalidación de su Título Propio, amparado en la Resolución Rectoral No. 1584, del 11 de Diciembre de 1987, que aprueba el Reglamento de Revalidaciones y Reconocimiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la UNI.
El artículo tercero del capítulo primero del Reglamento dice La Asamblea Nacional de Rectores “autoriza a las universidades” con 20 años de funcionamiento, “para que revaliden los grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú no tiene convenios culturales”.
El Perú tiene un convenio de reciprocidad cultural con España, por tanto, el reconocimiento le corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores. Además el artículo cuarto de la Resolución señala que la ANR asume la tarea de reconocer, sin el requisito de revalidación. En consecuencia, el Título Propio del Profesor Sergio Cuentas tiene que ser reconocido, sin ser revalidado, por la ANR. Pero la ANR no ha realizado dicho reconocimiento.
El Profesor Sergio Cuentas no ha obtenido el reconocimiento de su Título Propio de Master en la Asamblea Nacional de Rectores. Obtuvo, la revalidación en la UNI, pero como la UNI no está autorizada para revalidar, la revalidación resulta nula.
Además, el primer considerando de la Resolución 1161-2005-ANR señala que sólo después del reconocimiento por la ANR, del grado académico obtenido en universidades de países con los cuales existe tratado o convenio de reciprocidad cultural, puede su titular “ejercer todas las prerrogativas académicas y profesionales de acuerdo con la Ley Universitaria Nº 23733”. Es decir, sólo después del reconocimiento por la ANR puede su titular iniciar el proceso para presentarse como candidato para ser decano.
Las anomalías cometidas por la Comisión de Postgrado FIECS
En primer lugar debemos señalar la responsabilidad del Vice-Rector de asuntos académicos, encargado de verificar la documentación presentada, al no rechazar la solicitud del profesor Sergio Cuentas, la misma que no se ajustaba a lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento de Revalidación, que autoriza a las universidades a revalidar únicamente los grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú no tiene convenios culturales.
Incluso, una vez recibida la solicitud derivada por el Vice-Rector, la Comisión de Postgrado de la FIECS, debió atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de Revalidación y devolver el expediente por no estar dentro del marco legal establecido. Pero, en lugar de ello, la Comisión procedió a darle trámite a la solicitud.
Pero incluso, en este caso, no se han cumplido varios requisitos exigidos por el Reglamento de Revalidaciones de la UNI.
Analizaremos tres aspectos: el primero es la duración del programa, el segundo es el grado de afinidad y el tercero es la exposición de la tesis elaborada.
Duración del Programa
La duración del programa no debe ser menor a cuatro semestres. El informe del Postgrado afirma que “la duración de los estudios del Master en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos impartidos por la UNED es de dos años académicos. Se inició el año 2003 y culminó el 2005”.
Pero mencionando simplemente los años de inicio y término no se puede llegar a una conclusión clara sobre la duración del Programa, más aún si este tipo de estudios es de carácter flexible, en el cual como dice la UNED “cada alumno determinará según su interés y disponibilidad temporal el horario que decide dedicar al desarrollo del curso”.
Por lo tanto, lo que debió demostrar la Comisión de Postgrado es el desarrollo del período lectivo del Master para determinar si se cumplió o no con los cuatro semestres exigidos por la ANR.
Grado de afinidad
Como la revalidación del grado establece la equivalencia entre el Título Propio de Master obtenido por el Profesor Sergio Cuentas en la UNED y el grado de Master en Gerencia Pública de la FIECS. La Unidad de Postgrado de la FIECS emite un Informe sobre la Afinidad en el contenido de los estudios. El mencionado Informe concluye señalando: concordamos con el Informe No. 046-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), de fecha 22 de Marzo del 2006 en donde se señala que "la MAESTRÍA A DISTANCIA EN GERENCIA PÚBLICA de la UNED, es de dos años académicos de duración, cumpliendo con el requisito de ‘afinidad suficiente’ ".
El Informe 046 de la DGDAC de la ANR no contiene en ninguna parte la cita que aparece en el Informe de la Unidad de Postgrado de la FIECS. No existe ninguna Maestría a Distancia en Gerencia Pública en la UNED. Lo que existe es el Master en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos. Y el Informe 046 de la ANR no dice que la Maestría a Distancia en Gerencia Pública cumple con el requisito de afinidad suficiente. Lo que dice es que cumple con la duración del Programa.
Por otro lado, el Informe 046 de la DGDAC de la ANR sólo tiene por objetivo aclarar lo establecido en la Resolución 1161 de la ANR, la cual dispone que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR “queda encargada de establecer si los estudios que respaldan los títulos que tengan carácter oficial…así como aquellos títulos que no cuentan con las citadas prerrogativas, procedentes de las universidades de España, acreditan una “afinidad suficiente” con los respectivos planes de estudio vigentes en las universidades del Perú”.
Pero a pesar de todo esto el Informe de la Unidad de Postgrado no dice que los estudios en la UNED tienen "una afinidad suficiente". Dice “que hay un cierto grado de afinidad suficiente”
Primero dicen coincidir con la ANR citando falsamente y malinterpretando el informe 046 de la ANR y luego terminan afirmando que existe un "cierto grado" de afinidad suficiente. ¿Qué significa “cierto grado”? Si la afinidad es suficiente, no puede afirmarse que sólo existe en "cierto grado". O es suficiente o no es suficiente. No puede haber un "cierto grado" de suficiencia.
Exposición pública de la Tesis
Otra omisión importante en el proceso de revalidación del grado del Profesor Sergio Cuentas es el establecido en el párrafo b del artículo 14 del Reglamento, el cual exige que “el solicitante debe exponer públicamente la tesis elaborada, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 9b”.
El artículo 9b establece que se debe presentar, entre otros documentos, una copia de la tesis elaborada. Pero el Profesor Sergio Cuentas nunca presentó ni expuso públicamente su tesis. Esto último se desprende de la denuncia que realizó el Profesor Víctor Valdivieso ante la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República verifica irregularidades en la Revalidación del Grado de Maestro del profesor Sergio Cuentas
El 29 de Diciembre del 2008, la Contraloría General de la República responde al Profesor Valdivieso mediante Oficio 698-2008:
“En la denuncia sobre presuntas irregularidades en la revalidación del grado académico de Maestro en Gerencia Pública del señor Sergio Enrique Cuentas Vargas de fecha 11.12.07 interpuesta ante la Contraloría General de la República
Mi despacho ha podido verificar la certidumbre de los hechos que Ud. denunciara sobre la emisión de la Resolución Rectoral No. 1359 de fecha 16 de Noviembre del 2007, por medio de la cual se resuelve revalidar el Grado de Maestro en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos del Señor Sergio Cuentas Vargas otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España, con el Grado de Maestro en Gerencia Pública ofrecida por la Sección de Postgrado” de la FIECS de la UNI.
Los hechos denunciados se han podido verificar. Y se refieren al incumplimiento de los requisitos establecidos para la revalidación del Grado. En consecuencia, la Resolución 1359 que hace la revalidación es nula.
La Contraloría General de la República agrega: “hemos procedido a comunicar al Titular de la Entidad … sobre los resultados de la evaluación que hiciéramos de los hechos denunciados, así como del análisis de los mismos, con la finalidad de que éste se sirva adoptar las medidas pertinentes y correctivas”.
Esta comunicación fue enviada al Rector el 22 de Diciembre de 2008. Y el Rector hasta ahora no toma medidas. El Rector es responsable de la Resolución 1359 y está informado que dicha resolución es ilegal. Mediante dicha Resolución el Consejo de Facultad de la FIECS asumió que el Profesor Cuentas cumplía los requisitos para ser elegido Decano y lo eligió. Por tanto, dicha elección es nula. ¿Cuándo tomará el Rector las acciones correctivas? Las acciones correctivas sólo pueden ser la anulación de la Resolución Rectoral de Revalidación y la destitución inmediata del cargo de Decano de la FIECS que ilegítimamente ostenta el profesor Sergio Cuentas.

Conclusiones
- El Profesor Sergio Cuentas tiene un Título Propio y no un Título Oficial de Master, que es válido sólo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y no es válido en el resto de España y, por extensión, no es válido en el Perú.
- Los Títulos obtenidos en el extranjero son reconocidos por la ANR cuando son emitidos por países con quienes se mantiene un convenio de intercambio cultural. Éste es el caso de España. El Título Propio emitido por la UNED, bajo la condición de “afinidad suficiente” y una duración de al menos cuatro semestres, solo puede ser reconocido por la ANR y no por la UNI.
- Al no haber sido reconocido el Título Propio de Master por la ANR, la Resolución Rectoral de Revalidación es nula y por tanto, nula también la elección como Decano del Profesor Sergio Cuentas.
- El procedimiento de revalidación del Título Propio ilegalmente realizado por la UNI no cumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento de Revalidación. No se presentó la Tesis ni se realizó la exposición pública de la misma.