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Un ejemplo de cómo actúa el grupo de poder en la FIECS
Jan 26th, 2010 by Comité Editorial

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Protected: 83% de votos por la Lista A, pero la elección no resulta válida
Jun 29th, 2009 by Comité Editorial

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!Vota por la lista A! !En defensa de los derechos docentes, por fortalecer la ADUNI !
Jun 24th, 2009 by Comité Editorial

 

Este Viernes se realizan las elecciones para la renovación de la Junta Directiva de la ADUNI período 2009-2011. Se presentaron dos listas para participar en este proceso. La lista A presidida por el Ing. Juan Contreras. Y la Lista presidida por el Ing. Javier Sicchar que no cumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento Electoral de Elecciones ADUNI  2009.

El Ing. Juan Contreras, Ingeniero Economista y profesor ordinario desde el año 1979, aparece todavía en los Registros Públicos como Presidente de la ADUNI, a pesar que luego de su gestión se sucedieron las directivas presididas por el Profesor Toledo, Casado, Talledo y Rodríguez. Las cuatro últimas directivas elegidas fueron incapaces de mantener vigentes nuestra inscripción en los Registros Públicos. En consecuencia al resultar elegido el Ing. Contreras se facilita la actualización de la inscripción de la ADUNI en los Registros Públicos.

La Lista A está integrada por Colegas Docentes de la mayoría de facultades de nuestra universidad: Mecánica, Industriales, Ciencias, Química, Minas, Ambiental, Arquitectura y Economía. El Programa propuesto prioriza la independencia política gremial de todos los grupos de poder, la lucha por la homologación, la demanda por presupuesto para el Local Institucional, la defensa de los derechos docentes en el Nombramiento y Ascenso, vulnerados gravemente por las actuales universitarias.

La Lista A presidida por el Ing. Juan Contreras propone también que las Autoridades de la UNI sean elegidas por voto universal. Es necesario que todos los ciudadanos universitarios en la UNI participen de este proceso, Estudiantes, Docentes y Trabajadores. Mientras el Rector interino y candidato a Rector quiere apurar una elección estamental para la próxima semana.

Se debe tener en cuenta que los miembros de la Asamblea Universitaria que Padilla quiere que voten la próxima semana, fueron elegidos hace 5 años, y su mandato vence en el mes de Agosto. ¿Cómo es que estos Asambleístas con su mandato por vencer pretenden elegir autoridades para los próximos 5 años? La Lista A está por la postergación de estas elecciones para cuando nuevos Asambleístas sean elegidos y para cuando se organicen elecciones primarias estamentales.

Los Docentes Adunistas tenemos que participar en este proceso electoral de renovación de nuestra Junta Directiva. Pero hay un grupo de Docentes que pretende boicotear el proceso. Se trata del grupo presidido por el frustrado candidato Javier Sicchar. Este Señor acaba de sacar un volante donde llama al boicot a las elecciones. ¿Por qué? Acusa al Comité Electoral y a su Presidenta de antidemocrática. ¿Por qué? Porque el Comité Electoral rechazó la inscripción de su lista.

Si Javier Sicchar y su grupo participan del proceso, el proceso es democrático, pero si no participan porque han violado el Reglamento Electoral, entonces despotrican contra el Comité Electoral y su Presidenta. La Democracia es la participación de todos los que quieren participar sobre la base de las normas aprobadas por todos. Y el grupo de Sicchar violó el Reglamento Electoral de la ADUNI cuando inscribió como candidato a un Docente que no pertenece al gremio. Y el Reglamento es muy claro. El Artículo 27 dice:

No serán inscritas las listas que no cuenten con la documentación completa indicada en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, del presente Reglamento al momento de su presentación."

Y el artículo 8 dice, a la letra:

Para integrar una lista de candidatos se requiere, a) Ser Profesor en actividad y tener como mínimo seis meses de antiguedad en la Asociación y estar al día en sus cotizaciones

Y en la lista de Sicchar su candidato a Secretario de Defensa no está registrado en el Padrón de Asociados de Mayo del 2009. Por lo tanto, la lista no puede ser inscrita y no ha sido inscrita porque viola el Art. 27. ¿De qué se queja entonces Javier Sicchar?

Pero no es extraña la conducta de este Señor. En el volante que acaba de lanzar proponiendo el boicot a las elecciones, sostiene que la Presidenta del Comité Electoral "apoya incondicionalmente" a la actual Presidenta de la ADUNI y que la Lista del Ing. Contreras "cuenta con todo el apoyo de la Presidenta de la ADUNI". Para este Señor, no tiene ninguna importancia respetar el Reglamento Electoral de la ADUNI que establece la no inscripción de listas incompletas. Lo que ocurre es que como este Señor nunca asiste al gremio, al menos en los últimos 5 años, no sabe siquiera quiénes son asociados al punto de incorporar en su lista a un Profesor que no es agaremiado. ¿O será que ningún asociado ha querido formar parte de su lista?

Para el democrático Señor Sicchar, ahora la Presidenta del Comité Electoral está "parcializada", es "arrogante y antidemocrática" y "no respeta la experiencia democrática de otros Comités electorales". Pero resulta que, de acuerdo con la experiencia de otros Comités Electorales, no se permitía la participación de Autoridades en las listas de candidatos a la Junta Directiva de la ADUNI, y sieimpre se ha entendido por Autoridades, al Rector, los Vice Rectores, Decanos, Asambleístas y miembros de los Consejos de Facultad. Siempre fue así. Pero resulta que el Señor Sicchar es miembro del Consejo de Facultad de la FIECS y no tuvo ningún escrúpulo para presentarse como tal a sabiendas de "la experiencia democrática de otros Comités Electorales". En este punto el Señor Sicchar no dice nada contra la Presidenta del Comité Electoral.

Pero el Ing. Contreras, que sí es respetuoso de la experiencia democrática en la ADUNI, consultó al Comité Electoral al respecto. Ver la carta más abajo. Y el Comité Electoral le respondió que, efectivamente, los miembros de los Consejos de Facultad no pueden ser candidatos porque son Autoridades. Con esta respuesta, del 3 de Junio, y que publicamos más abajo, el Señor Sicchar no podía ser candidato. Pero ¿qué pasó? Al día siguiente de la carta respuesta del Comité Electoral, el propio Comité Electoral se dirige al Ing. Contreras y al Ing. Sicchar para informarles que "se deja sin efecto la carta del 3 de Junio". En otras palabras, que el Señor Sicchar podía ser candidato. Frente a estos hechos nosotros podríamos decir que la Presidenta del Comité Electoral se parcializó con el Señor Sicchar.

Para la experiencia democrática, el derecho consuetudinario  y el sentido lógico, son Autoridades las Autoridades propiamente dichas y los Miembros de los Órganos de Gobierno. Y por eso es que nunca han sido candidatos ni han sido aceptados como tales. Y en este caso el Comité Electoral objetivamente se parcializó con el Sr. Sicchar. Y el Señor Sicchar se quedó calladito. Pero luego se descubre que en la lista hay un Profesor no asociado. El Comité Electoral actúa de acuerdo con el Reglamento y no inscribe la lista del Señor Sicchar. Y ahora el Señor Sicchar despotrica contra el Comité Electoral y su Presidenta y busca patear el tablero, llamando al boicot.

Nosotros al contrario, criticamos la actitud del Comité Electoral de sostener algo el 3 de junio y lo contrario el 4 de Junio. No aplaudimos la falta de contendores, consideramos que es mejor una contienda entre dos o más listas, pero sólo hay una lista que ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Reglamento y vamos entonces a la consulta electoral del viernes. La palabra la tienen los Docentes Adunistas.

 

 

El grado de “Magister” del Ing. Sergio Cuentas no es válido en ninguna parte del mundo y es absolutamente ilegal en el Perú
May 1st, 2009 by Comité Editorial
Resumen Ejecutivo 
  • El Título Propio del Ing. Sergio Cuentas no es válido en España
  • El Título Propio del Ing. Sergio Cuentas no es homologable
  • La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) podría reconocer los Títulos Propios provenientes de España, previo estudio del expediente, siempre que se cumpla con el grado de “afinidad suficiente” y dos años de estudios.
  • La UNI no puede revalidar el Título Propio no reconocido por la ANR
  • El Informe Legal 220 del 16.03.2009 de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) no es un documento oficial y es una aberración jurídica pues desconoce la vigencia del DL 17662 y de la Ley 23733, al sostener ilegalmente que la UNI puede revalidar títulos y grados obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú tiene suscritos convenios culturales.
  • El Ing. Sergio Cuentas se arroga el grado académico de Magister, que no le corresponde, violando el art. 362 del Código Penal
  • No siendo válido ni legal el Título Propio del Ing. Sergio Cuentas, no se cumple el requisito exigido por la Ley Universitaria para ser elegido Decano de la FIECS. En consecuencia el ejercicio de esa función lo convierte en usurpador
  • Ningún acto cometido en el ejercicio de la función de Decano por parte del Ing. Sergio Cuentas es válido.
  • Nadie le debe obediencia al usurpador, de acuerdo con la Constitución de la República.

 

[Todas las cursivas de este documento son nuestras]

Introducción

En las dos últimas semanas, tanto en el Consejo Universitario como en la Asamblea Universitaria, el tema de la legalidad y de la validez del grado de Magister del “Decano” Sergio Cuentas, formó parte de la agenda. Pero ni el Consejo Universitario ni la Asamblea Universitaria han tomado decisión alguna al respecto.

El tema formó parte de la agenda porque quienes defienden la revalidación del grado de Magister intentaron confundir a Consejeros y Asambleístas con un documento de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que “validaría lo actuado por la UNI”.

Aquí demostramos, una vez más, que el grado revalidado por la UNI es ilegal, y que el grado obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España no es válido en la misma España.

Un grado sin ninguna validez

El grado de Máster que el Ing. Sergio Cuentas solicitó a la UNI para ser revalidado, lo obtuvo bajo la modalidad a distancia, por Internet, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. El grado obtenido es: Título Propio de Máster en Gerencia Pública para Funcionarios Iberoamericanos.

El Ing. Sergio Cuentas inició sus estudios de Máster el año 2003, estando vigente la Ley Orgánica Universitaria española del año 2001. Esta Ley en su artículo 31 parágrafo 1 establece que los objetivos que garanticen la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional 

“se cumplirán mediante la evaluación, certificación y acreditación de:
a. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a los efectos de su homologación por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 35, así como de los títulos de Doctor de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
b. Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior.”

La Ley española es clara. Los títulos oficiales tienen validez en todo el territorio nacional y son homologables. La Ley evalúa, certifica y  acredita los títulos propios pero no les da carácter oficial en el territorio español ni tienen carácter homologable.

Los párrafos  1 y 2 del Artículo 34 establecen 

“Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno..”. Estos títulos “que se integrarán en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que apruebe el Gobierno, serán  expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en la que se hubieren obtenido.”
 
La Ley española sigue siendo clara: los títulos oficiales, válidos en todo el territorio nacional, son expedidos en nombre del Rey. Y en relación a los Título Propios, el parágrafo 3 del mismo artículo dice:
 
“Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la  vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales  otorguen a los mencionados en el apartado 1.” 

Los títulos propios no generan los efectos de los títulos oficiales: No son expedidos a nombre del Rey, no son válidos en el territorio oficial y no son homologables. 

Todas estas disposiciones son reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores en su Resolución 1161 del 25.08.2005 y forman parte de sus considerandos segundo y tercero: 

“… en mérito al Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre Perú y España, con fecha 30 de Julio de 1971 y modificado por el Protocolo suscrito en el año 1998, la Asamblea Nacional de Rectores reconoce los títulos oficiales expedidos en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que los hubiera obtenido siempre que, los planes de estudios presenten una “afinidad suficiente” con los vigentes en las universidades del Perú.”
 
“… de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica citada en el considerando anterior, las universidades españolas expiden “diplomas y títulos propios”, los mismos que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a las enseñanzas y títulos oficiales; de cuyo dispositivo se desprende que los diplomas de maestría, otorgados por el Rector de una universidad española no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio español.” 

Y en la parte final del considerando tercero, respecto a los títulos propios, señala: “Sin embargo algunos diplomas de maestría están respaldados por estudios que tienen una duración no menor de cuatro semestres académicos, situación que amerita, previo estudio del expediente respectivo, el reconocimiento por la Asamblea Nacional de Rectores” 

Con lo cual la ANR abriría la posibilidad de reconocer títulos propios ,contrariando totalmente el espíritu de la ley española. Pero aún así, esta posibilidad requiere que se cumpla con las normas establecidas en dicha Resolución:

“Art. 2: Precisar que la ANR, podrá reconocer diplomas de maestría procedentes de España que acrediten estudios de cuatro semestres académicos o dos años, previo estudio del expediente respectivo.
Art. 3º Declarar que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR queda encargada de establecer si los estudios que respaldan los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio español, así como aquellos títulos que no cuentan con las citadas prerrogativas, procedentes de las universidades de España; acreditan una “afinidad suficiente” con los respectivos planes de estudio vigentes en las universidades del Perú.”

De lo anterior se desprende que los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El reconocimiento lo realiza la ANR
  • El interesado debe presentar su expediente a la ANR
  • Debe acreditar haber estudiado cuatro semestres académicos o dos años.
  • Debe acreditar ante la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR una “afinidad suficiente” con los planes de estudio de la maestría correspondiente en las universidades del Perú.

Por otro lado, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación (DGDAC) de la ANR, en respuesta al oficio reiterativo del Coordinador General de la Agencia Española  de Cooperación Internacional, emitió el siguiente informe.

La ANR por acuerdo de su pleno ha acordado reconocer los títulos de máster procedentes de España siempre que, acrediten estudios no menos de dos años o cuatro semestres académicos (Resolución 1161-2005-ANR) adjunto.

Esto fue el 22 de Marzo del 2006. Y apoyándose en este documento es que el Ing. Sergio Cuentas sostiene que su título propio tiene validez. Pero no basta tener dos años o cuatro semestres para que un Título Propio se reconozca y revalide. En España el título propio del Ing. Sergio Cuentas no tiene validez ni es homologable. En el Perú podría ser homologado, previo estudio del expediente por la DGDAC de la ANR si se demuestra dos años de estudios y “afinidad suficiente”.

La UNI no puede revalidar el título propio que en España no tiene validez. La revalidación que ha hecho del grado del Ing. Sergio Cuentas es nula.

Una Reválida ilegal

Violando las leyes y las normas, la UNI decidió revalidar el título propio del Ing. Sergio Cuentas. Para ello aplicó el Reglamento de Revalidaciones y Reconocimientos de Grados Académicos y Títulos Profesionales, vigente desde el 11.12.87.

El Artículo 3 de este Reglamento establece que la UNI puede revalidar grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú no tiene convenios culturales. Pero el Perú si tiene convenio con España, por lo tanto, la UNI no puede reconocer este Título Propio.

El Artículo 4 establece que la ANR reconoce sin el requisito de revalidación los grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú tiene convenios culturales. Por lo tanto el Título Propio tiene que ser reconocido por la ANR para que pueda ser revalidado por la UNI. Pero la ANR no ha reconocido el Título Propio del Ing. Sergio Cuentas y, por lo tanto, la UNI no puede revalidarlo.

El Vice-Rector Académico, encargado de verificar la documentación presentada, debió rechazar la solicitud del Ing. Sergio Cuentas por no ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Revalidación, que autoriza a las universidades a revalidar únicamente los grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú no tiene convenios culturales. Lo mismo debió hacer la Comisión de Post grado de la FIECS.

Pero incluso en el mismo proceso de esta Revalidación ilegal se han cometido serias irregularidades.El artículo 14 del Reglamento señala: 
El solicitante debe exponer públicamente la tesis elaborada

El Ing. Sergio Cuentas nunca expuso la tesis elaborada. A este respecto, el Dr. Renato Caballero, Jefe de la Oficina Central de Asesoría Legal de la UNI, dice en su informe 192-2007 del 14.11.2007:

 “en opinión de esta asesoría, se requiere el pronunciamiento explícito del Comité de Posgrado de la FIECS, u otro órgano técnico académico, sobre si dicho trabajo de investigación reúne el nivel exigido en la UNI, a fin de cumplir con la formalidad exigida por el artículo 8 del Reglamento de Revalidaciones y Reconocimientos de Grados Académicos y Títulos Profesionales.

Y este informe de asesoría legal no fue presentado a los miembros del Consejo Universitario para que fuera considerada al momento de votar por la revalidación del grado. ¿Quién es responsable que esta información no haya sido entregada a los miembros del Consejo Universitario para revalidar el grado de Sergio Cuentas?

Y hasta ahora ningún órgano técnico académico ha verificado que la Tesis del Ing. Sergio Cuentas reúne el nivel exigido por la UNI. Es más nadie conoce la tesis.

La Contraloría General de la República (CGR) el 29.12.2008 confirma las irregularidades cometidas en la revalidación del Título Propio, que habían sido denunciadas por el Profesor Víctor Valdivieso:

“…cumplo con poner a su conocimiento que mi Despacho ha podido verificar la certidumbre de los hechos que Usted denunciara sobre la emisión de la RR 1359 de fecha 16 de Noviembre del 2007, por medio de la cual se resuelve revalidar el Grado de Maestro en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos del Señor Sergio Cuentas Vargas otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con el Grado de Maestro en Gerencia Pública ofrecida por la Sección de Postgrado de la FIECS de la UNI, razón por la cual hemos procedido a comunicar al Titular de la Entidad … con la finalidad que éste se sirva adoptar las medidas pertinentes y correctivas.”

La CGR informó de estas irregularidades al Rector de la UNI el 22 de Diciembre del 2008, sin que el Rector hasta la fecha haya adoptado las medidas pertinentes y correctivas

El documento de la Asamblea Nacional de Rectores del 30 de marzo de 2009 no es oficial y no convalida lo actuado por la UNI

Todo lo señalado hasta aquí, y sustentado en pruebas documentales oficiales, no queda desmentido por el Informe  220 del 16.03.2009 de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, documento remitido por el Secretario Ejecutivo de la ANR, en respuesta a una consulta del Rector de la UNI: Mg. Aurelio Padilla. Este informe se entregó a los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria de la UNI.

¿Qué consulta el Rector de la UNI a la ANR? Consulta sobre el procedimiento de revalidación del grado de Maestro obtenido en una Universidad de un país con el que el Perú tiene suscrito un Convenio Cultural de Reciprocidad.

El Rector de la UNI no tenía que hacer ninguna consulta sobre esto, porque este tema está normado explícitamente. La ANR está encargada de hacer el reconocimiento de ese grado.

La ANR no ha emitido ningún pronunciamiento oficial, se ha limitado a enviar “en vías de ilustración” el Informe de su Oficina de Asesoría Jurídica. Y la Asesoría Jurídica es un órgano asesor. Sus pronunciamientos son referentes, no oficiales, y pueden aceptarse o no. ¿Pero qué dice la Oficina de Asesoría Jurídica de la ANR?

El Informe dice que de acuerdo al DL 17662 el procedimiento de reconocimiento del grado obtenido en universidades de países con los que el Perú tiene convenio cultural de reciprocidad, se realiza en la Asamblea Nacional de Rectores. Luego agrega que de conformidad con la ley 23733 es atribución de la Asamblea Nacional de Rectores autorizar a las Universidades que acrediten un mínimo de 20 años de funcionamiento para que puedan revalidar los grados obtenidos en universidades de países con los cuales el Perú no tiene suscritos convenios de reciprocidad cultural.

Es decir, la ANR reconoce el grado si existe convenio, y las Universidades revalidan si no existe convenio. En este caso existe convenio y a la ANR le corresponde todo el procedimiento de reconocimiento. ¿Pero cuál es la conclusión del abogado Pascual Ascencios Torres, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores?

El asesor, en abierta contradicción con los dos dispositivos legales en que se apoya, concluye que la UNI sí puede revalidar el grado obtenido en universidades de un país con el que existe convenio de reciprocidad cultural. Este informe que incentiva a actuar en contra de la ley es sumamente grave y compromete tanto al Secretario Ejecutivo Nicanor Colonia, como al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores Dr. Iván Rodríguez.

Aquí toda la documentación sustentatoria:

 

Colectivo MiCatedra, 30 de Abril del 2009
Comité Editorial: Ing. Leoncio Palacios, Econ. Guillermo Pereyra
 
La versión PDF de este artículo AQUÍ.

Si no deseas recibir las publicaciones del Colectivo MiCatedra escríbenos a tribunalibre@micatedra.net .
Un usurpador en el gobierno de la FIECS: CGR verifica irregularidades en la revalidación del Título Propio del Profesor Sergio Cuentas
Mar 19th, 2009 by Comité Editorial

 

 Introducción

El caso de la Srta. Ingrid Suárez, elegida Contralora General de la República,  pero inmediatamente inhabilitada para el cargo, arroja luces sobre lo ocurrido con la elección del Profesor Sergio Cuentas como Decano de la FIECS hace un año.

Ingrid Suárez ha sido denunciada por violar el Art. 362 del Código Penal que dice: “El que, públicamente… se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año”  [Todas las cursivas del documento son nuestras]

En el caso de la FIECS, el Profesor Sergio Cuentas ha sido elegido Decano por el Consejo de Facultad el 18 de Marzo del 2008, presumiendo que cumplía los requisitos establecidos por la Ley Universitaria vigente. Para ser elegido Decano se debe tener el grado académico de Doctor o Master. El Profesor Sergio Cuentas, no ha acreditado legalmente tener el grado de Master.

En consecuencia, al no cumplir ese requisito para ser elegido Decano, su elección resulta ilegítima. Desde el 18 de Marzo del 2008 la FIECS está dirigida por un usurpador.
 

¿Quién debe revalidar los Títulos?¿La ANR o la UNI?

El Profesor Sergio Cuentas ha obtenido el Título Propio de Master en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos, otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Pero  el Título Propio no es igual al Título Oficial

La Ley Universitaria vigente en España, en el apartado 1 del artículo 34 y en relación al título oficial sostiene que los títulos universitarios de carácter oficial tienen “validez en todo el territorio nacional” y son “expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad”.

Y en relación al Título Propio sostiene que las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, pero que “Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1”.

Así, mientras el Título Oficial tiene validez en el Espacio Europeo de Educación Superior, la validez del Título Propio está restringida a la institución que lo emite. El Master Oficial, homologado en Europa, le permite ser reconocido en el resto del mundo. Mientras que el Título Propio no se reconoce como tal más allá de la institución que lo otorga.

Y esto es lo que ocurre con el Título Propio de Master en Gerencia Pública para directivos iberoamericanos que la Universidad Nacional de Educación a Distancia expide a los alumnos que superen el curso.

Pero el Título Propio de Master no es equivalente al Grado de Master en Gerencia Pública de la FIECS y la revalidación hecha por el Consejo Universitario de la UNI no es legal porque el reconocimiento, sin el requisito de revalidación, le corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

La ANR es la única institución que puede reconocer un Título Propio

La ANR a través de la Resolución 1161 emitida el 25 de Agosto del 2005 toma posición frente a los títulos propios de Master españoles. El cuarto considerando señala: “las universidades españolas expiden ‘diplomas y títulos propios’, los mismos que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a las enseñanzas y títulos oficiales; de cuyo dispositivo se desprende que los diplomas de maestría, otorgados por el Rector de una universidad española, no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio español”. A continuación agrega: “Sin embargo, algunos diplomas de maestría están respaldados por estudios que tienen una duración no menor de cuatro semestres académicos, situación que amerita, previo estudio del expediente respectivo, el reconocimiento por la Asamblea Nacional de Rectores”

Pero la Asamblea Nacional de Rectores no ha reconocido el Título Propio de Master del Profesor Cuentas. El Consejo Universitario de la UNI es el que lo ha hecho. ¿Tiene autoridad la UNI para actuar en nombre de la ANR? De acuerdo con esta resolución ¡NO!.

La Resolución 1161 señala en su primer considerando que “la Asamblea Nacional de Rectores reconoce, sin el requisito de revalidación, los grados académicos y los títulos profesionales, obtenidos en universidades de países con los cuales existe tratado o convenio de reciprocidad cultural”

Y el Perú tiene convenio vigente con España: el Convenio de Intercambio Cultural de Julio de 1971, modificado mediante Protocolo de 1998. De acuerdo con este convenio la Asamblea Nacional de Rectores reconoce los títulos españoles expedidos a nombre del Rey. Pero la ANR procede a este reconocimiento siempre que los planes de estudio presenten una "afinidad suficiente" con los vigentes en las universidades peruanas.

No se trata de una revalidación sino de un reconocimiento. Y lo hace la ANR, no las Universidades. Y lo hace siempre que se cuenta con la "afinidad suficiente". Pero todo esto está referido a los Títulos Oficiales expedidos a nombre del Rey. En el caso de los Títulos Propios, expedidos por el Rector, la ANR ha admitido que podrá reconocerlos sí tienen una duración no menor a cuatro semestres académicos y acreditan una “afinidad suficiente”.

El Art. 3 de la Resolución 1161 señala que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, queda encargada de establecer si los estudios que respaldan los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio español y los títulos propios, procedentes de las universidades de España, acreditan una "afinidad suficiente" con los respectivos planes de estudio vigentes en las universidades del Perú”.

Es decir, los títulos oficiales, expedidos a nombre del Rey, son reconocidos si acreditan "afinidad suficiente". Los títulos propios son reconocidos si están respaldados por no menos de cuatro semestres y acreditan "afinidad suficiente". Y si el título propio cumple con estas condiciones, entonces es reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores, no por las Universidades,  no por la UNI.

La UNI revalida ilegalmente el Título Propio del Profesor Sergio Cuentas

El Profesor Sergio Cuentas busca la equivalencia de su Título Propio de Master con el Título de Master en Gerencia Pública, con el único fin de cumplir el requisito que le permita ser elegido Decano. Al tener el respaldo de una mayoría relativa de consejeros docentes, aunque no del tercio estudiantil, pudo boicotear por más de un año el quórum de las sesiones del Consejo, hasta que logró la “revalidación” de su título y quebró el voto del tercio estudiantil.

El Profesor Sergio Cuentas inicia el proceso de revalidación y equivalencia, solicitando al Rector, el 15 de Junio del 2007, la revalidación de su Título Propio, amparado en la Resolución Rectoral No. 1584, del 11 de Diciembre de 1987, que aprueba el Reglamento de Revalidaciones y Reconocimiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la UNI.

El artículo tercero del capítulo primero del Reglamento dice La Asamblea Nacional de Rectores “autoriza a las universidades” con 20 años de funcionamiento, “para que revaliden los grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú no tiene convenios culturales”.

El Perú tiene un convenio de reciprocidad cultural con España, por tanto, el reconocimiento le corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores. Además el artículo cuarto de la Resolución señala que la ANR asume la tarea de reconocer, sin el requisito de revalidación. En consecuencia, el Título Propio del Profesor Sergio Cuentas tiene que ser reconocido, sin ser revalidado, por la ANR. Pero la ANR no ha realizado dicho reconocimiento.

El Profesor Sergio Cuentas no ha obtenido el reconocimiento de su Título Propio de Master en la Asamblea Nacional de Rectores. Obtuvo, la revalidación en la UNI, pero como la UNI no está autorizada para revalidar, la revalidación resulta nula.

Además, el primer considerando de la Resolución 1161-2005-ANR señala que sólo después del reconocimiento por la ANR, del grado académico obtenido en universidades de países con los cuales existe tratado o convenio de reciprocidad cultural, puede su titular “ejercer todas las prerrogativas académicas y profesionales de acuerdo con la Ley Universitaria Nº 23733”. Es decir, sólo después del reconocimiento por la ANR puede su titular iniciar el proceso para presentarse como candidato para ser decano.

Las anomalías cometidas por la Comisión de Postgrado FIECS

En primer lugar debemos señalar la responsabilidad del Vice-Rector de asuntos académicos, encargado de verificar la documentación presentada, al no rechazar la solicitud del profesor Sergio Cuentas, la misma que no se ajustaba a lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento de Revalidación, que autoriza a las universidades a revalidar únicamente los grados y títulos obtenidos en universidades de países extranjeros con los cuales el Perú no tiene convenios culturales.

Incluso, una vez recibida la solicitud derivada por el Vice-Rector, la Comisión de Postgrado de la FIECS, debió atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de Revalidación y devolver el expediente por no estar dentro del marco legal establecido. Pero, en lugar de ello, la Comisión procedió a darle trámite a la solicitud.

Pero incluso, en este caso, no se han cumplido varios requisitos exigidos por el Reglamento de Revalidaciones de la UNI.

Analizaremos tres aspectos: el primero es la duración del programa, el segundo es el grado de afinidad y el tercero es la exposición de la tesis elaborada.

Duración del Programa

La duración del programa no debe ser menor a cuatro semestres. El informe del Postgrado afirma que “la duración de los estudios del Master en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos impartidos por la UNED es de dos años académicos. Se inició el año 2003 y culminó el 2005”.

Pero mencionando simplemente los años de inicio y término no se puede llegar a una conclusión  clara sobre la duración del Programa, más aún si este tipo de estudios es de carácter flexible, en el cual como dice la UNED “cada alumno determinará según su interés y disponibilidad temporal el horario que decide dedicar al desarrollo del curso”.

Por lo tanto, lo que debió demostrar la Comisión de Postgrado es el desarrollo del período lectivo del Master para determinar si se cumplió o no con los cuatro semestres exigidos por la ANR.

Grado de afinidad

Como la revalidación del grado establece la equivalencia entre el Título Propio de Master obtenido por el Profesor Sergio Cuentas en la UNED y el grado de Master en Gerencia Pública de la FIECS. La Unidad de Postgrado de la FIECS emite un Informe sobre la Afinidad en el contenido de los estudios. El mencionado Informe concluye señalando: concordamos con el Informe No. 046-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), de fecha 22 de Marzo del 2006 en donde se señala que "la MAESTRÍA A DISTANCIA EN GERENCIA PÚBLICA de la UNED, es de dos años académicos de duración, cumpliendo con el requisito de ‘afinidad suficiente’ ".

El Informe 046 de la DGDAC de la ANR no contiene en ninguna parte la cita que aparece en el Informe de la Unidad de Postgrado de la FIECS. No existe ninguna Maestría a Distancia en Gerencia Pública en la UNED. Lo que existe es el Master en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos. Y el Informe 046 de la ANR no dice que la Maestría a Distancia en Gerencia Pública cumple con el requisito de afinidad suficiente. Lo que dice es que cumple con la duración del Programa.

Por otro lado, el Informe 046 de la DGDAC de la ANR sólo tiene por objetivo aclarar lo establecido en la Resolución 1161 de la ANR, la cual dispone que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR “queda encargada de establecer si los estudios que respaldan los títulos que tengan carácter oficial…así como aquellos títulos que no cuentan con las citadas prerrogativas, procedentes de las universidades de España, acreditan una “afinidad suficiente” con los respectivos planes de estudio vigentes en las universidades del Perú”.

 Pero a pesar de todo esto el  Informe de la Unidad de Postgrado no dice que los estudios en la UNED tienen "una afinidad suficiente". Dice “que hay un cierto grado de afinidad suficiente”

Primero dicen coincidir con la ANR citando falsamente y malinterpretando el informe 046 de la ANR y luego terminan afirmando que existe un "cierto grado" de afinidad suficiente. ¿Qué significa “cierto grado”? Si la afinidad es suficiente, no puede afirmarse que sólo existe en "cierto grado". O es suficiente o no es suficiente. No puede haber un "cierto grado" de suficiencia.

Exposición pública de la Tesis

Otra omisión importante en el proceso de revalidación del grado del Profesor Sergio Cuentas es el establecido en el párrafo b del artículo 14 del Reglamento, el cual exige que “el solicitante debe exponer públicamente la tesis elaborada, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 9b”.

El artículo 9b establece que se debe presentar, entre otros documentos, una copia de la tesis elaborada. Pero el Profesor Sergio Cuentas nunca presentó ni expuso públicamente su tesis. Esto último se desprende de la denuncia que realizó el Profesor Víctor Valdivieso ante la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República verifica irregularidades en la Revalidación del Grado de Maestro del profesor Sergio Cuentas

El 29 de Diciembre del 2008, la Contraloría General de la República responde al Profesor Valdivieso mediante Oficio 698-2008:

“En la denuncia sobre presuntas irregularidades en la revalidación del grado académico de Maestro en Gerencia Pública del señor Sergio Enrique Cuentas Vargas de fecha 11.12.07 interpuesta ante la Contraloría General de la República

Mi despacho ha podido verificar la certidumbre de los hechos que Ud. denunciara sobre la emisión de la Resolución Rectoral No. 1359 de fecha 16 de Noviembre del 2007, por medio de la cual se resuelve revalidar el Grado de Maestro en Gerencia Pública para Directivos Iberoamericanos del Señor Sergio Cuentas Vargas otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España, con el Grado de Maestro en Gerencia Pública ofrecida por la Sección de Postgrado” de la FIECS de la UNI.

Los hechos denunciados se han podido verificar. Y se refieren al incumplimiento de los requisitos establecidos para la revalidación del Grado. En consecuencia, la Resolución 1359 que hace la revalidación es nula.

La Contraloría General de la República agrega: “hemos procedido a comunicar al Titular de la Entidad … sobre los resultados de la evaluación que hiciéramos de los hechos denunciados, así como del análisis de los mismos, con la finalidad de que éste se sirva adoptar las medidas pertinentes y correctivas”.

Esta comunicación fue enviada al Rector el 22 de Diciembre de 2008. Y el Rector hasta ahora no toma medidas. El Rector es responsable de la Resolución 1359 y está informado que dicha resolución es ilegal.  Mediante dicha Resolución el Consejo de Facultad de la FIECS asumió que el Profesor Cuentas cumplía los requisitos para ser elegido Decano y lo eligió. Por tanto, dicha elección es nula. ¿Cuándo tomará el Rector las acciones correctivas? Las acciones correctivas sólo pueden ser la anulación de la Resolución Rectoral de Revalidación y la destitución inmediata del cargo de Decano de la FIECS que ilegítimamente ostenta el profesor Sergio Cuentas. 

Conclusiones

  • El Profesor Sergio Cuentas tiene un Título Propio y no un Título Oficial de Master, que es válido sólo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y no es válido en el resto de España y, por extensión, no es válido en el Perú.
  • Los Títulos obtenidos en el extranjero son reconocidos por la ANR cuando son emitidos por países con quienes se mantiene un convenio de intercambio cultural. Éste es el caso de España. El Título Propio emitido por la UNED, bajo la condición de “afinidad suficiente” y una duración de al menos cuatro semestres, solo puede ser reconocido por la ANR y no por la UNI.
  • Al no haber sido reconocido el Título Propio de Master por la ANR, la Resolución Rectoral de Revalidación es nula y por tanto, nula también la elección como Decano del Profesor Sergio Cuentas.
  • El procedimiento de revalidación del Título Propio ilegalmente realizado por la UNI no cumplió con los requisitos establecidos por el Reglamento de Revalidación. No se presentó la Tesis ni se realizó la exposición pública de la misma.

 

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